El Derecho y la Justicia bajo un Régimen Dictatorial:
El Carácter Político de la Investigación Penal contra Edmundo González Urrutia
Por: Dante Alighieri (pseud.)
"lívidas, hasta ahí donde aflora la vergüenza, estaban en el hielo las dolientes sombras, castañeando los dientes en vena de cigüeña." Dante Aligheri (Infierno, Canto XXXII, versos 34-36)
15 Septiembre 2024
El derecho y la justicia son dos conceptos sumamente importantes para el desarrollo de nuestra vida en sociedad. Estos términos se remontan al inicio de nuestra existencia como seres sociales y conscientes, y afectan nuestra vida incluso antes de nacer. Sin embargo, en la Venezuela actual, estos fundamentos se han desvirtuado y se aplican de manera arbitraria. Esta inadecuada aplicación y mala praxis procesal causan en cualquier jurista un profundo malestar.
Antes de adentrarnos en la discusión de la investigación que nos compete, es necesario definir estos términos para los fines del presente artículo.
¿Qué entendemos por Derecho?
El Derecho es un conjunto de normas e instituciones que regulan la conducta externa de las personas y la convivencia social, basándose en los principios de justicia y seguridad jurídica. Estas normas e instituciones establecen mecanismos para resolver los conflictos legales que puedan surgir entre grupos o individuos dentro de una jurisdicción determinada (ámbito de aplicación), y pueden aplicarse de manera coercitiva.
¿Qué entendemos por Justicia?
La justicia es la virtud que consiste en dar a cada persona lo que le corresponde, es decir, organizar la sociedad con base en principios de honestidad, equidad y razonabilidad. Es una virtud que busca emular, en el plano terrenal, esa justicia divina y perfecta que solo el creador puede otorgar como destino eterno de las almas. En esa justicia verdadera, cada alma recibe lo que merece de acuerdo con sus acciones, y es juzgada con total transparencia, sin los secretos, falsedades, vulnerabilidades o impurezas que suelen contaminar la justicia terrenal.
Diferencia entre el Derecho y la Justicia
El Derecho no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar un objetivo. En la escala de valores, el Derecho no ocupa el lugar principal; ese lugar lo ocupa la Justicia, que es un fin en sí misma. El Derecho es solo un instrumento que busca facilitar el acceso a la Justicia. Por lo tanto, la verdadera lucha y el enfoque de cualquier discusión sobre la regulación de la conducta y las interacciones sociales, particularmente en el ámbito penal o punitivo, deben centrarse en la consecución de la justicia. Cualquier normativa que impida el logro de la justicia o que persiga a inocentes de manera injusta es, en esencia, una aberración al propósito mismo de un sistema de justicia terrenal. Un sistema así debería ser considerado nulo por cualquier jurista purista.
El término "jurista" proviene del latín iurista, palabra que comparte raíz con los términos latinos para justicia (iustitia), lo justo (iustus) y derecho (ius). Todos estos conceptos están, por tanto, intrínsecamente vinculados con la finalidad de alcanzar un equilibrio virtuoso basado en la equidad, honestidad y razonabilidad. Son estos "juristas", como quien les escribe, los llamados a legislar, interpretar y aplicar la ley para lograr este fin. Sin embargo, nuestra función no se limita exclusivamente a las labores antes mencionadas; también tenemos el deber de condenar los abusos e injusticias cometidos por aquellos que dicen ser juristas, pero cuyos actos atentan contra la justicia misma. Con este propósito les presento el siguiente artículo.
El Sistema de Justicia en Venezuela
Actualmente, hablar del sistema de justicia venezolano genera un gran malestar, ya que con frecuencia se aplica en contra de quienes no deberían ser perseguidos. Un ejemplo claro es el caso del presidente electo el 28 de julio de 2024, el diplomático Edmundo González Urrutia, quien, a pesar de haber ganado la contienda electoral con mayoría de votos —una victoria que refleja la voluntad popular de millones de ciudadanos tanto dentro como fuera de Venezuela—, hoy es perseguido como un criminal por el sistema autoritario del dictador Nicolás Maduro Moros. Este último controla y utiliza a su conveniencia el sistema de justicia venezolano, en contravención de la Constitución, la ley y la voluntad soberana del pueblo venezolano.
El dictador Nicolás Maduro Moros, a pesar de haber sido derrotado en las elecciones del 28 de julio, se autoproclamó vencedor y supuesto presidente electo, contando con el respaldo de algunos rectores (no todos) del Consejo Nacional Electoral (CNE), incluido su presidente, Elvis Amoroso, sin que se hayan publicado resultados electorales oficiales. Esto es algo que, desde la constitución del Poder Electoral y el establecimiento del CNE, nunca antes se había visto en una contienda electoral en Venezuela.
El CNE, que es el órgano rector en materia electoral, más en la actualidad se trata de otro organismo de la administración pública manipulado por Nicolás Maduro Moros. En la Venezuela actual, gran parte del personal que ocupa altos cargos en los poderes públicos son funcionarios corruptos, que han sido designados para servir los intereses del dictador y su círculo más cercano. La separación e independencia de poderes en Venezuela ha desaparecido, concentrándose todo el poder en manos de Nicolás Maduro Moros y sus fieles seguidores.
Por ello, no se debe confiar en los boletines informativos que algunas autoridades del CNE mostraron a pocas horas de culminada la contienda electoral, ya que carecen de respaldo o evidencia alguna, pues los resultados oficiales nunca fueron publicados. El régimen venezolano se niega a mostrar sus copias de las actas de los comicios, pues las únicas y verdaderas actas no confirman a Nicolás Maduro Moros como ganador. Ante la falta de actas oficiales verificables y auditables, su reelección no puede ser reconocida ni por los venezolanos ni por la comunidad internacional.
En contraste, Edmundo González Urrutia, junto con su plataforma de testigos electorales y con el apoyo de otro candidato, el exrector del CNE Enrique Márquez, ha publicado las copias de las actas entregadas a su equipo de testigos durante la jornada electoral. Estas copias deben ser idénticas a las que posee el cuerpo de testigos del partido de gobierno, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y a las actas resguardadas por el Plan República, ya que todas son emitidas bajo verificación ciudadana en el mismo momento durante el cierre de cada mesa electoral.
¿Qué está pasando en Venezuela?
Como consecuencia de su victoria electoral y el riesgo que representa para la continuidad del régimen dictatorial de Nicolás Maduro Moros, el actual y verdadero presidente electo, el embajador Edmundo González Urrutia, fue citado por el Ministerio Público (la fiscalía venezolana) para comparecer ante su sede principal en la ciudad de Caracas.
El Ministerio Público venezolano, adscrito al Poder Ciudadano, es el órgano encargado de analizar presuntas violaciones a la legislación penal venezolana y de presentar acusaciones ante la jurisdicción penal contra aquellas personas cuyos actos se consideren como presuntas infracciones a la ley. Asimismo, el Ministerio Público es el responsable de presentar sus argumentos y pruebas de los presuntos delitos en representación del Estado venezolano ante la jurisdicción penal.
La activación de un procedimiento de investigación penal por parte del Ministerio Público en contra de Edmundo González Urrutia refleja que el dictador Nicolás Maduro Moros también controla y manipula este órgano a su antojo. Las actuaciones del Ministerio Público están parcializadas a su favor, ya que actualmente los funcionarios de esta institución parecen actuar más como defensores de los intereses personales del dictador que como fiscales de la República. Por lo tanto, expondré con precisión por qué la fiscalía del Ministerio Público no está actuando conforme a derecho en el caso de Edmundo González Urrutia, en el transcurso de estos tres artículos.
Es importante mencionar que muchos de los abusos identificados en el caso de Edmundo González Urrutia también se observan en los casos de manifestantes, defensores de derechos humanos, opositores políticos, periodistas, abogados, miembros de mesa, testigos electorales, menores de edad y transeúntes que fueron detenidos durante las protestas y en los días posteriores a la elección, o que hoy tienen citaciones y órdenes de detención en su contra (casos cuyo análisis dejaremos para otra oportunidad), por lo que el presente caso no representa una excepción sino un síntoma más de un sistema de justicia penal arbitrario y persecutorio.
Retornando al caso que nos compete, a la fecha, la Fiscalía del Ministerio Público no ha podido presentar argumentos válidos y debidamente fundamentados, ni pruebas suficientes que justifiquen una imputación en contra del verdadero presidente electo por los actos presuntamente delictivos que pretenden atribuirle. Mis sospechas, compartidas por muchos otros penalistas y juristas venezolanos, apuntan a que el verdadero propósito de este procedimiento arbitrario es inhabilitar a Edmundo González Urrutia para el ejercicio de cargos en la administración pública y, de esa manera, poder alegar que no puede asumir legalmente el cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, pues según la legislación venezolana vigente, una persona condenada no puede ejercer dicho cargo.
¿Qué dice al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
Según los artículos 227 y 229 de la Constitución vigente (1999), para ser presidente se requiere:
- Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
- Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
- No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
- No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
- Ser de estado seglar (no estar en plena función de cargos religiosos).
¿Cuáles son los cargos que pretenden imputarle?
Un juez venezolano con competencia en materia de terrorismo ordenó este lunes 02 de septiembre de 2024 ordenó la captura de Edmundo González Urrutia, por los siguientes cargos:
- Usurpación de funciones, articulo: 213 Código Penal venezolano (CPV)
- Forjamiento de Documentos Públicos, articulo: 319 CPV
- Instigación a la Desobediencia de las Leyes, articulo: 283 CPV
- Conspiración, articulo: 132 CPV
- Sabotaje a Daños de Sistema, articulo 7 de la ley de Delitos Informáticos.
- Asociación, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Para un análisis exhaustivo de cada cargo referirse a mi otro artículo sobre la ilegalidad del procedimiento judicial.
Observaciones iniciales a la Orden de Aprehensión
- ¿Qué dice el Código Penal venezolano (CPV) vigente?
En este punto es importante hacer alusión a dos puntos importantes, el primero es sobre la punibilidad de un hecho de acuerdo a la legislación venezolano y el segundo punto se enfoca en revisar que penas podrían ser aplicadas en el caso de Edmundo González Urrutia por su edad. Para tal fin es importante conocer las siguientes regulaciones:
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- Sobre los hechos punibles:
Artículo 65.- No es punible:
1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
En cuanto a la imputabilidad, además de ser claramente inocente de los cargos que se le pretenden imputar, estos son totalmente inválidos y nulos, ya que carecen de fundamento punible para ser aplicados a un candidato presidencial. Es importante enfatizar que cualquier candidato electoral venezolano tiene el derecho de reclamar pacíficamente sus derechos electorales y cuestionar como fraudulentos los resultados electorales que no coincidan con los datos recabados por sus testigos, con los resultados obtenidos en los exit polls, ni con la información proporcionada por los observadores nacionales e internacionales que participaron en el proceso electoral. Esto es especialmente relevante en un escenario donde no se ha cumplido con el debido proceso de publicación de resultados electorales y se ha proclamado a un candidato como ganador sin actas ni resultados publicados por el CNE. La vía jurídica para impugnar los resultados nunca se habilitó, pues los resultados oficiales nunca fueron publicados para ser impugnados. Por lo tanto, Edmundo González Urrutia no tuvo otra opción que hacer públicas sus actas y denunciar públicamente las irregularidades.
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- Sobre las penas:
Artículo 8.- Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9.- Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
1.- Presidio.
2.- Prisión.
3.- Arresto.
4.- Relegación a una Colonia Penal.
5.- Confinamiento.
6.- Expulsión del Espacio geográfico de la República
Artículo 10.- Las penas no corporales son:
1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2.- Interdicción civil por condena penal.
3.- Inhabilitación política.
4.- Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
5.- Destitución de empleo
6.- Suspensión del mismo.
7.- Multa.
8.- Caución de no ofender o Dañar.
9.- Amonestación o apercibimiento.
10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
11.- Pago de las costas procesales.
Artículo 75.- Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicará la de arresto que no excederá de cuatro años
Con relación a las penas aplicables es importante enfatizar que el embajador y presidente electo Edmundo González Urrutia tiene 75 años de edad. En este sentido, no podrá ni debe ser sometido a purgar ninguna condena a presidio, en el supuesto de que fuese encontrado culpable de los cargos por los cuales ha sido imputado. Pero sí se le podría haber aplicado el arresto domiciliario y la inhabilitación política. Adicionalmente, es probable que el Ministerio Público hubiese solicitado en este caso como medidas cautelares durante el procedimiento el arresto domiciliario y la prohibición de salida del país.
Elementos Políticos que explican el Procedimiento Penal iniciado contra Edmundo González Urrutia
Conexión entre la Citación y posterior Orden de Detención con el procedimiento llevado a cabo en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Después de que Nicolás Maduro Moros fuera proclamado vencedor de las elecciones por algunos rectores del CNE, las acusaciones de fraude se intensificaron, y surgieron exigencias para que el CNE presentara las actas que acreditaran el triunfo del candidato oficialista. Hasta ahora, esto no se ha producido, lo cual contrasta con las actas publicadas por el equipo de Edmundo González Urrutia, que mostraban una amplia victoria de este en la contienda.
En medio de la polémica y las protestas en las calles, que resultaron en decenas de fallecidos y miles de detenidos, Nicolás Maduro Moros presentó un recurso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que realizara “un peritaje” del proceso electoral y verificase los resultados emitidos en el boletín informativo del CNE, dando un mínimo de legitimidad jurídica a su presunta y cuestionada “victoria” electoral.
Tras el recurso, el tribunal inició un proceso y citó a las distintas fuerzas políticas y candidatos, requiriendo la entrega de la documentación electoral en su poder. Edmundo González Urrutia no se presentó ante la Sala Electoral, ya que no confía en la imparcialidad del órgano judicial. Tampoco entregó los originales de las actas electorales que tenía en su posesión, por temor a que estas fueran destruidas o extraviadas por el Poder Judicial.
Su negativa a participar en este misterioso e ilegal proceso de “verificación de resultados”, que ni siquiera han sido publicados a la fecha (lo que hace imposible su verificación), motivó el inicio de una investigación criminal en su contra como método de intimidación por parte de las autoridades del régimen y como represalia por no silenciarse y permitir que el fraude se desarrollara sin inconvenientes.
Cabe destacar que en este procedimiento ante la Sala Electoral participaron también el Fiscal General de la República (la máxima autoridad del Ministerio Público), el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República, a pesar de que no tienen competencia en materia electoral ni son partes interesadas en el proceso de “verificación”. Esto pone en evidencia la colusión entre distintos organismos de los poderes públicos para respaldar el fraude electoral de Nicolás Maduro Moros.
El procedimiento como factor de presión para la negociación de la Solicitud de Asilo Político y la salida de Edmundo González Urrutia de Venezuela
A raíz de la persecución política a la que está siendo sujeta Edmundo Gonzalez Urrutia, la alta probabilidad de que le fuese impuesto una medida cautelar de prohibición de salida del país o de arresto domiciliario, su potencial inhabilitación política y la falta de separación e independencia de poderes que puedan garantizar vías judiciales para el reclamo de sus derechos como candidato vencedor en la contienda del 28 de julio y para su legítima defensa ante este procedimiento penal viciado de nulidad. Edmundo Gonzalez Urrutia se vió en la necesidad de solicitar asilo ante el gobierno de España y este fue otorgado, luego de una negociación entre el régimen y el gobierno español en la que presuntamente tuvo un importante rol el ex-presidente Zapatero, saliendo Edmundo González Urrutia de Venezuela en la madrugada del 8 de septiembre en un avión de las Fuerzas Aéreas Españolas. Este hecho refuerza la gravedad de la situación que se vive hoy en Venezuela, la falta de garantías procesales y la colusión de Poderes Públicos para mantener a Nicolás Maduro Moros en el poder en contra de la voluntad y la soberanía popular.
Adicionalmente, que esta investigación penal haya sido cerrada por parte del Ministerio Público de acuerdo a declaraciones de Tarek William Saab, el Fiscal General de la República y que la salida de Edmundo González haya sido anunciada por Delcy Rodríguez, la Vicepresidenta de la República, refuerzan aun más la tesis que el único propósito de este procedimiento era dificultar la capacidad de la sociedad civil venezolana y del verdadero presidente electo de luchar por el reconocimiento de los resultados electorales del 28 de julio para poder dar inicio a la transición política que reclama la soberanía popular.
Para concluir en lo relativo al Carácter Político
Lo que vive hoy Venezuela, un entorno de corrupción, concentración de poder, dictadura autoritaria y persecución, no representa solo una guerra espiritual entre el bien y el mal; es una lucha de demócratas contra autoritarios y de juristas contra la injusticia.
No queda duda que el propósito de este procedimiento es perpetuar la dictadura de Nicolás Maduro en el Poder por medio de la persecución e inhabilitación de la persona que salió victoriosa en la contienda electoral.
Como jurista, mi responsabilidad es seguir velando porque en Venezuela se alcance un estándar de justicia terrenal lo más cercano posible a la justicia verdadera y para tal fin es vital denunciar el carácter político, injusto y persecutorio de este procedimiento. Sin embargo, incluso si no se logra restablecer la justicia en Venezuela, los venezolanos mantenemos la fe de que la justicia pura y divina alcanzará a aquellos que hoy abusan de su poder y mantienen a nuestro país en la penumbra.
Las voces del pueblo venezolano resonaron el 28 de julio, clamando por el fin de las arbitrariedades, la corrupción y las violaciones de derechos humanos. Por ello, confío en que ¡pronto nuestro amado y hermoso país volverá a ser libre! Nuestra lucha, la de quienes deseamos el bien, la de los demócratas y la de los juristas, es HASTA EL FINAL.
Para conocer sobre la ilegalidad de la investigación penal continúa leyendo aquí.
Para conocer sobre la parcialidad de los actores involucrados en la investigación penal continúa leyendo aquí.
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