En Escena:
La Sala Electoral y su Saga Judicial Inédita
por Madame Robespierre
(pseud.)
"La justicia, la justicia sola, es la base de la constitución. Cualquier violación de la justicia, cualquier corrupción de la justicia, es una usurpación, un crimen que atenta contra la libertad del pueblo." Maximilien Robespierre
01 Septiembre 2024
Puesta en escena: Se levanta el telón
Bienvenidos, queridos espectadores, a una historia donde la realidad parece superar a la ficción, un drama que se despliega en el escenario de la política venezolana. Nos encontramos en el día 28 de julio de 2024 en Venezuela, día de unas elecciones presidenciales envueltas en un torbellino de acusaciones de fraude y de un presunto ciberataque proveniente de Macedonia del Norte dirigido contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). Un día que marcará el comienzo de una de las sagas judiciales más insólitas de la historia moderna.
La primera escena se abre con un anuncio impactante: Nicolás Maduro es declarado vencedor durante la emisión del primer boletín del CNE, a pesar de que aún faltaba por contar el 20 % de los votos, y es proclamado presidente electo al día siguiente sin que se publicase ninguna data electoral que respaldara su supuesta victoria. Pero, como si la trama no pudiera ser más intrigante, el mismo Maduro, ese pseudo proclamado y teórico victorioso, decidió el día 31 de julio, con gran teatralidad, presentar un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). ¿El motivo? Defender la Constitución, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), alegando que su inverosímil victoria electoral había sido blanco de un ataque sin precedentes y que se estaba gestando un golpe de Estado disfrazado de comicios.
¡Y qué velocidad la de la Sala Electoral! En menos de 24 horas, la decisión n.º 25 sale a la luz, admitiendo este misterioso recurso al que nadie tuvo acceso y convocando a todos los candidatos presidenciales para presentarse ante su sede el día 2 de agosto. Nueve de ellos acudieron, pero Edmundo González Urrutia, quien fue considerado victorioso por las masas, se negó a asistir, argumentando que su ausencia era un acto de resistencia para proteger la voluntad del pueblo.
El telón de la segunda escena cae el mismo día de la audiencia, cuando la Sala Electoral, con la decisión n.º 26 en mano, ordena al CNE entregar, en tres días hábiles, todas las actas relacionadas con las elecciones. Y para mantener con vida este espectáculo, la Sala se comprometió a trabajar las 24 horas del día, todos los días, hasta solventar las dudas relacionadas al proceso electoral.
Avanza la trama al 5 de agosto, cuando el CNE, obediente, entrega la documentación requerida a la Sala Electoral, como lo informó la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez en un acto transmitido por la televisión nacional, una aparición digna de un gran final de acto. Pero, por supuesto, la obra debe continuar, y la decisión n.º 27 inicia un peritaje exhaustivo del material entregado, a realizarse dentro de un plazo de 15 días, prorrogables. ¡Tal es la eficiencia cuando el que canta es el gallo!
No contentos con lo ya presentado, el día 6 de agosto, la Sala Electoral, a través de la decisión n.º 28, exige la entrega de todos los documentos electorales que tengan los partidos políticos y candidatos. Y, como en toda buena obra, el clímax llega el 22 de agosto, cuando la sentencia final de la Sala Electoral del TSJ ve la luz, cerrando, por ahora, este fascinante acto de la gran saga judicial venezolana.
Ya con la puesta en escena finalizada es momento de comenzar esta función.
Primer Acto: La Incompetencia de la Sala Electoral
¡Y así, nos adentramos en el fascinante mundo de la jurisprudencia venezolana! En esta primera escena, el telón se levanta para revelar el brillante artículo 27, numeral primero, de la LOTSJ. Este artículo, en su infinita sabiduría, nos instruye sobre cómo interponer demandas de tipo contencioso electoral. Resulta que, según este glorioso texto legal, dichas demandas deben dirigirse exclusivamente contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral.
Para ilustrar de las actividades anteriores de nuestra muy estimada Sala Electoral, observemos estos encantadores ejemplos de cómo los recursos contenciosos electorales han sido utilizados para fines políticos en Venezuela.
En este caso, nos encontramos en diciembre de 2015. El escenario está preparado para las elecciones parlamentarias, donde la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) parece tener la victoria en el bolsillo. Pero, ¡oh sorpresa! El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) presenta un recurso ante la Sala Electoral del TSJ, alegando irregularidades en Amazonas, como la compra de votos. Con un dramatismo digno de un thriller, el TSJ emite una medida cautelar que suspende la proclamación de los diputados electos en ese estado, dejando a la MUD sin su mayoría calificada. Un acto de pura ironía judicial, que el constitucionalista Brewer Carías, uno de los principales críticos de nuestra trama, describe como un “desconocimiento judicial de la elección popular” (véase su brillante análisis en Brewer Carías).
En el segundo caso, nos trasladamos a noviembre de 2021, con un nuevo giro en la trama: las elecciones regionales y municipales. Freddy Superlano, de la MUD, impugna los resultados de la gobernación en Barinas, alegando irregularidades. Aunque el CNE inicialmente lo había proclamado ganador de los comicios, la Sala electoral del TSJ intervino con una sentencia que ordenó la repetición las elecciones. ¿La razón? Una inhabilitación administrativa de Superlano, que muchos vieron como una usurpación de funciones de la Sala Electoral sobre el CNE, el verdadero titiritero del poder electoral en Venezuela (para más detalles, consulte las crónicas del El País y Observatorio Electoral Venezolano).
¡Así es, amigos! La escena está montada, y el espectáculo del contencioso electoral continúa con giros inesperados y una interpretación brillante del teatro judicial.
En el gran teatro de la justicia venezolana, la Sala Electoral del TSJ vuelve a ocupar el escenario principal después de que el presidente "electo" Nicolás Maduro presentara, el 31 de julio de 2024, su recurso para ¿revisar? las elecciones. Así, el debate sobre la competencia y el alcance de esta honorable sala regresa para acaparar nuevamente las luces del espectáculo.
Recordemos que el recurso contencioso electoral es un dispositivo legal destinado a cuestionar los actos, decisiones y omisiones del CNE. Un instrumento para ajustar el curso del barco electoral cuando el timón se desvíe, según se estipula en el artículo 213 de la LOPRE. Su misión: asegurar que los procesos electorales naveguen en aguas de justicia, evadiendo cualquier tormenta que pueda empañar el espléndido viaje democrático.
Pero he aquí el giro inesperado: en lugar de usar esta instancia judicial para cuestionar el accionar del CNE, Maduro, quien ya había sido declarado como el ganador de la contienda, decide recurrir a esta misma instancia para verificar los resultados que le brindaron su falaz victoria, sin que su libelo haya impugnado ninguna actuación específica del CNE ni se haya alegado perjuicio alguno.
En resumidas palabras, lo que buscaba Maduro por medio de su actuar ante la Sala Electoral es que ésta le brindase un aura de legitimidad a unos resultados que, en su esencia, permanecen en el reino de la imaginación. Es fascinante cómo Maduro parece pensar que la Sala Electoral podría conferir legitimidad a un fraude tan evidente, lo que evidencia una opinión profundamente desalentadora sobre la perspicacia del pueblo venezolano y sobre la astucia de la comunidad internacional.
Continuando con esta intrincada trama de justicia, el día 15 de agosto de 2024, casi dos semanas después de la audaz incursión de Nicolás Maduro en el escenario judicial, el periodista Vladimir Villegas llevó a cabo una importante entrevista con el Profesor Tulio Álvarez, jefe de Cátedra de Derechos Constitucional de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello. Álvarez, con la gracia de un dramaturgo experto, desentrañó las complejidades jurídicas, dejando claro que la Sala Electoral del TSJ, cual estrella fugaz, no tiene papel alguno en los actos de totalización, escrutinio y proclamación que son actos de exclusiva competencia del CNE.
Este argumento, que ha sido ratificado por jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional como enfatiza el propio Álvarez, se basa en el sacrosanto principio de la separación de poderes, que exige mantener al CNE en el centro del escenario electoral, lejos de la intrusión de la Sala Electoral.
Así que, en efecto, hemos sido testigos de una deslumbrante invasión de competencias por parte de la Sala Electoral. La LOTSJ y la LOPRE, establecen con precisión milimétrica los dominios del CNE y de la Sala Electoral. En ningún rincón de estas normas se encuentra la autorización para que la Sala Electoral interfiera en el proceso de escrutinio, totalización o proclamación, territorio exclusivo del CNE. La intromisión de la Sala Electoral en estas fases, más que una intervención, es una usurpación de funciones que arrasa con la separación de poderes y la autonomía del CNE.
Y así, en un giro digno del mejor teatro de lo absurdo, la Sala Electoral se embarca en una actuación sin guion al aceptar la solicitud del presidente "electo" bajo representación de la Procuraduría General de la República y meterse de lleno en la usurpación de funciones del CNE respecto a los resultados electorales.
A pesar de que el CNE lanzó un boletín parcial el 2 de agosto, todavía no ha culminado su trabajo como lo exige la LOPRE, que le concede hasta 30 días para completar su labor. Por lo tanto, el aceptar un recurso para certificar los resultados electorales antes de tiempo no es más que una intrépida invasión de competencias por parte de la Sala Electoral, en un acto que desafía tanto la lógica como la ley.
En su magistral intervención, el Profesor Tulio Álvarez destacó además tres puntos cruciales:
- El acto de votación, de carácter preparatorio, culmina en la elección, una secuencia precisa que incluye el escrutinio, la totalización y la proclamación. Estos actos, según el Profesor, son tan perfectos y sucesivos que no admiten sustituciones. Si no se siguen en orden, la proclamación final es nula. En resumen: la Sala Electoral, por más que se vista de gala, no puede reemplazar al CNE en su jurisdicción electoral.
- El propósito político del recurso contencioso electoral es sacar de la discusión la publicación de resultados por parte del CNE. Discusión que estaba resonando en varias esferas internacionales. Y así, el recurso buscó trasladar esta batalla a los tribunales, transformando el debate en un magnífico desfile de diatribas que buscan distraer la atención de la anulabilidad de la proclamación y la ausencia de resultados publicados verificables.
- El objetivo jurídico final del recurso es certificar unas actas. Pero la pregunta que queda en el aire es: ¿qué actas pretende certificar la Sala Electoral, cuando corresponde al CNE, el órgano supremo del Poder Electoral en Venezuela, llevar a cabo esa tarea? No es más que un derroche monumental de recursos públicos y tiempo, que la Sala Electoral se otorgue la competencia para conocer de un recurso inexistente, que inevitablemente culminará en una decisión anulable por su flagrante ilegalidad e inconstitucionalidad.
El Profesor Álvarez subraya con perspicacia que, conforme a la LOPRE, la custodia del material electoral está en manos de la Fuerza Armada Nacional y solo se le es devuelta al CNE en casos de impugnación formal, algo que no ha ocurrido en este caso. Al solicitar la Sala Electoral al CNE un material que, por ley, no estaba bajo su custodia sino bajo la vigilancia de las Fuerzas Armadas, y al proceder el CNE a entregar dicho material, se revela una flagrante usurpación de funciones de la Sala Electoral y del CNE a las Fuerzas Armadas de la República.
Esto, por supuesto, si suponemos que el material entregado corresponde efectivamente al de las elecciones del 28 de julio; ya que, de no ser así, estaríamos ante implicaciones legales aún más inquietantes, que por hoy dejaremos a la imaginación.
Además, la autora no puede evitar destacar que la decisión de la Sala Electoral que ordena la entrega del material electoral por parte del organismo equivocado revela un deslumbrante grado de ignorancia de la legislación electoral por parte de los magistrados, que, en su sublime incompetencia, han despojado a la jurisdicción electoral de su prestigio.
En este enigmático caso, el petitum del recurso, cual secreto bien guardado, no ha sido publicado para la debida transparencia ante los ciudadanos, quienes, como partes interesadas, se han quedado en la penumbra. Solo unos pocos afortunados, entre ellos el profesor Álvarez, han tenido acceso al preciado documento.
Ni siquiera los candidatos convocados para comparecer pudieron hojear dicho libelo antes de ser obligados a firmar un documento legal en cadena nacional, sin la posibilidad de revisión por parte de sus abogados. Este detalle, ampliamente observado durante la transmisión, fue posteriormente confirmado y denunciado por los candidatos Enrique Márquez y Antonio Ecarri, añadiendo toques adicionales de dramatismo a esta tragicomedia judicial.
Tras un minucioso examen del texto, el profesor Álvarez reveló que no se trató en ningún momento de una solicitud de impugnación del acto de proclamación. En realidad, la solicitud se centró en la verificación de actas y en la comprobación del presunto hackeo proveniente de Macedonia del Norte, un escándalo que ha sido desmentido por diversas fuentes, incluido el propio gobierno de Macedonia del Norte.
Aunado a lo anteriormente expuesto, el drama judicial se intensificó con una actuación estelar el 23 de agosto de 2024, cuando el Profesor y ex Magistrado del TSJ Juan Carlos Apitz, actual Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en una entrevista con el periodista César Miguel Rondón, procedió a explicar magistralmente que la sentencia en cuestión es nula de nulidad absoluta, de acuerdo al art. 138 de la propia Constitución de 1999, según la cual toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos. Haciendo énfasis que ni la Constitución ni la LOTSJ conceden a la Sala Electoral el extraordinario poder de verificar los resultados del CNE.
A la luz de los acontecimientos, puedo afirmar que la Sala Electoral no tiene competencia para abordar el recurso contencioso electoral. ¿Por qué? Porque, simple y llanamente, no hay acto que estudiar. Primero, no existe un acto válido de proclamación dado que no se completaron los procesos irremplazables de escrutinio y totalización. Segundo, el material electoral está bajo custodia de la Fuerza Armada Nacional y solo se puede transferir en caso de impugnación formal, algo que aquí no se ha producido. En resumen, cualquier intento de la Sala Electoral por asumir poderes excepcionales, no previstos ni por la Constitución o la ley, no es más que una usurpación de funciones de otros Poderes Públicos independientes.
Como acto final en este drama jurídico, me siento obligada a abordar el precario argumento del “Diálogo Jurisprudencial” presentado por la Sala Electoral en su sentencia. Un gesto desesperado, casi cómico, en su búsqueda de algún destello de jurisprudencia en todo el planeta que pudiese otorgar una sombra de legalidad a su tan ansiada “competencia”.
Para tal fin la Sala Electoral del TSJ, buscando justificar lo injustificable, ha decidido invocar el legendario "diálogo jurisprudencial" para demostrar su inusitada competencia en casos como el presente. Según el guion de la Sala, Brasil, México y Estados Unidos han actuado como sus ilustres precedentes. Sin embargo, lo que nos ofrecen estas referencias son un desfile de distracciones, en lugar de una serie de argumentos jurídicos aplicables.
Para comprender por qué este recurso es tan endeble como un decorado de cartón, es necesario saber qué implica realmente el "diálogo jurisprudencial". Esta técnica, como nos ilustra Ayala Corao (2012), es una danza fina entre tribunales de distintas jurisdicciones. Consiste en que un tribunal, al recibir jurisprudencia, cita y examina sentencias de otros tribunales para enriquecer su propia decisión, siempre y cuando el análisis sea pertinente y útil (Ayala Corao, 2012: 21-23).
Por otra parte, F. Reviriego (2012) explica que el diálogo jurisprudencial puede ocurrir en contextos supranacionales, indirectos o directos, y puede auxiliar en la interpretación de derechos (Reviriego, 2012: 382-383).
Ahora, la Sala Electoral ha intentado disfrazar su incompetencia con el ejemplo de Brasil, México y Estados Unidos. Pero aquí está el truco: la Sala no ha logrado ofrecer un verdadero diálogo jurisprudencial. ¿Por qué? Primero, los hechos no son comparables: en nuestro caso, no hay acto que impugnar. Segundo, las jurisdicciones son disímiles: esos países tienen tribunales electorales con competencias integrales, mientras que en Venezuela el CNE es el órgano supremo del Poder Público Electoral. Y, por último, en los ejemplos citados sí hubo actas y resultados electorales publicados que impugnar, cosa que ni se vislumbra aquí, dado que el CNE aún no ha publicado oficialmente las actas en cuestión.
En resumen, el intento de la Sala Electoral por legitimar su intervención mediante esta técnica es tan efectivo como un telón que no cubre la escena.
Y así, mis queridos y ávidos lectores, mientras el drama se despliega y los secretos surgen de las sombras, solo nos queda preguntarnos qué giros nos depara el mañana. Hasta entonces, mantengan su astucia afilada y sus oídos bien atentos, pues esta saga aún guarda sorpresas que no tardaré en revelar. Nos reencontraremos muy pronto para el segundo acto de esta obra, protagonizada por nuestra ilustre autoridad judicial electoral venezolana.
Sinceramente,
Madame Robespierre
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