Estructura del Poder Electoral

 

  • Órgano Rector: Consejo Nacional Electoral (CNE), integrado por cinco (5) Rectores Electorales, con un mandato de siete (7) años, designados por la Asamblea Nacional con posibilidad de reelección hasta dos (2) periodos adicionales (art. 8 LOPEL).
  • Oficina de Registro Electoral: Encargada de supervisar las actividades regionales del CNE y coordinar la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento (art. 41 LOPEL).

Rama Electoral

  • Junta Nacional Electoral: Responsable de la dirección y supervisión de todos los actos relacionados con los procesos electorales y referendos (art. 46 LOPEL). Tiene adscritas a su cargo:
  • Las Juntas Regionales Electorales
  • Las Juntas Municipales Electorales
  • Las Mesas Electorales

Rama de Registro Civil y Electoral

  • Comisión de Registro Civil y Electoral Sus funciones principales son supervisar, depurar y controlar el registro civil y electoral, así como supervisar la emisión efectiva de documentos de identidad (Cedula de Identidad y Pasaportes) (art. 60 LOPEL). Tiene adscritas a su cargo:
  • Oficina Nacional de Registro Civil (art. 61 LOPEL).
  • Oficina Nacional de Registro Electoral (art. 62 LOPEL).
  • Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación (art. 63 LOPEL).

Rama de Participacion Politica y Financiamiento

  • Comisión de Participación Política y Financiamiento Promueve la participación ciudadana y supervisa el financiamiento de campañas electorales (art. 64 LOPEL). Incluye:
  • Oficina Nacional de Participación Política (art. 65 LOPEL)
  • Oficina Nacional de Financiamiento (art. 65 LOPEL)

 

 

 

 

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